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      Caso Nisman: rechazan la presentación de un testigo clave para la defensa de Lagomarsino

      23 de marzo de 2021 | 08:37
      Caso Nisman: rechazan la presentación de un testigo clave para la defensa de Lagomarsino
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      La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes en segunda instancia la declaración de un testigo pedido por la defensa de Diego Lagomarsino que sostuvo en un peritaje que el fiscal Alberto Nisman tenía rastros compatibles con un disparo de arma de fuego en sus manos.

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      De este modo, según la agenciaia Noticias Argentinas, el máximo tribunal penal ratificó una decisión que habían tomado en primera instancia el fiscal Eduardo Taiano y el juez Julián Ercolini, y que luego fue confirmada por la Cámara Federal, en un fallo firmado por Martín Irurzun, Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah.

      El testigo en cuestión es el ingeniero José Luis Manzano, quien intervino en el peritaje realizado en el Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscal del Ministerio Público de Salta al principio de la investigación sobre la muerte de Nisman.

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      La defensa de Lagomarsino, a cargo de los abogados Gabriel Palmeiro y Martín Chasco, pidió la declaración de Manzano para que “aclare y complemente a fin de tener mayor claridad sobre la muerte de Nisman. (…) Lógico resulta la declaración de uno de los profesionales que intervino directamente en una pericia fundamental. Reviste una igualmente trascendental importancia que informe todo cuanto ha percibido” en esa experticia.

      Pero la declaración fue rechazada porque el peritaje de Salta “ya fe analizado con un enfoque interdisciplinario en la Junta llevada a cabo durante el año 2017 y con intervención de los peritos de parte y, en consecuencia, no se advierte la suma necesidad esgrimida por la parte”.

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      La Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Angela Ledesma y Javier Carbajo, rechazó tratar el planteo porque “no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

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