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      Condenaron a una constructora y a una inmobiliaria por la venta de lotes sin infraestructura

      28 de julio de 2022 | 09:59
      Condenaron a una constructora y a una inmobiliaria por la venta de lotes sin infraestructura
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      El juez Marcelo Quaglia, titular del juzgado Civil y Comercial N° 14 de Rosario, condenó a una constructora y a una inmobiliaria por haber vendido y promocionado lotes del barrio abierto “Altos de Piñero” sin haber finalizado las obras de infraestructura. Deberán indemnizar al demandante, a los restantes «consumidores inmobiliarios» y terminar las obras.

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      La demanda fue interpuesta por un adquirente que en octubre de 2016 compró un lote en Altos de Piñero a la constructora DAB SRL. La empresa se había comprometido a entregar el lote 7 meses después de la firma del boleto de compraventa y con todas las obras finalizadas: alumbrado público, calles, forestación, tendido eléctrico y provisión de agua potable. Sin embargo, pasaron mas de 5 años y el demandante no pudo comenzar a construir debido a que una vez que cobraron se desentendieron de toda relación con el terreno que habían ofrecido.

      Por su parte, GNI S.R.L se encontraba a cargo de la comercialización de dichos lotes y los promocionaba mediante folletos que afirmaban que el loteo contaría con servicios de agua y electricidad. Contrariamente, en el juicio se probó que ni siquiera se habían realizado las gestiones necesarias para realizar las obras para abastecer al loteo de tales servicios y así poder contar con el permiso de construcción por parte de la comuna de Piñero.

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      Para el juez Quaglia ambas empresas demostraron un “actuar negligente, carente de la profesionalidad que los debía caracterizar y desaprensivo para con la contraparte”.

      Quaglia dispuso que la empresa constructora finalice las obras asumidas pendientes de ejecución y el pago de una indemnización de 200 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y de un millón de pesos más intereses en concepto de daño punitivo por “trato indigno hacia el consumidor”.

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      Este último rubro tiene por fundamento que la demandada sabía las dificultades que atravesaba el emprendimiento y la consecuente falta de cumplimiento de sus obligaciones y sin embargo no informaron nada a los compradores, violando los deberes de información y de buena fe, demostrando total desinterés por los derechos del consumidor. Del millón de pesos, el 30% corresponde al demandante y el restante 70% debe ser distribuido entre todos los adquirentes del loteo Altos de Piñero a la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio suscripta por el actor.

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