La Corte Suprema dejó firme la sentencia por la causa vialidad y Cristina Kirchner irá presa
La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos presentados por la defensa de la ex vicepresidenta y mantuvo firme la condena que había sido ratificada en noviembre del 2024 por la Cámara Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo contra Cristina Kirchner en el marco de la causa Vialidad que había sido dictada por la la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en noviembre del 2024 -tras ratificar el que fue dictado en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2- por lo que ahora deberá ir presa durante seis años, estará inhabilitada para ejercer cargos públicos para siempre y se le decomisarán 84 mil millones de pesos.
La medida en contra de la dos veces presidenta y una vez vicepresidenta, fue acordada de manera unánime por los integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti que dejaron sin efecto las apelaciones presentadas por la defensa de la acusada y los otros ocho implicados en la causa.
Tras la confirmación del fallo, el Tribunal Oral Federal 2 tendrá que determinar cuáles serán las condiciones en las que será detenida tanto Cristina Kirchner como los otros condenados, entre los que están Lázaro Báez, el ex secretario de Obras públicas, José López; el ex titular de la Dirección de Vialidad Nacional, Nelson Periotti y otros funcionarios de Vialidad en Santa Cruz identificados como Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibañez, Mauricio Collareda, Raúl Osvaldo Daruich y Juan Carlos Villafañe.
En ese sentido, de acuerdo a lo constatado por Infobae, los magistrados dispusieron: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.
"Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, argumentaron acerca de la decisión.
Puede interesarte
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión