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      Coronavirus en Argentina: qué se puede hacer y qué no a partir del nuevo decreto

      7 de agosto de 2021 | 06:45
      Coronavirus en Argentina: qué se puede hacer y qué no a partir del nuevo decreto
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      El Gobierno nacional publicó este sábado el decreto que establece las actividades que están permitidas y las que seguirán prohibidas en el marco de la pandemia de coronavirus. La norma regirá hasta el 1 de octubre. Argentina se encuentra actualmente en una suerte de amesetamiento de los casos de covid, aunque con la amenaza latente de la circulación comunitaria de la variante Delta, originaria de India y de mayor contagiosidad.

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      Entre las actividades habilitadas figuran las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios cerrados y hasta 20 en lugares abiertos, además de las recreativas en centros culturales, casinos y bares.

      La normativa plantea que se permiten  los «deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados»; como así también los «cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento».

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      Además, se podrán visitar centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo aforo, siempre que «todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces».

      También está  habilitada en espacios abiertos la «realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes», en transportes que permitan mantener «ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada». A su vez, se autorizan los viajes grupales de hasta 10 personas «para salidas recreativas, sociales y comerciales», siempre y cuando los puntos de origen y destino «no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período».

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      En cuanto a los encuentros sociales en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque «la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo» establecido «según los parámetros epidemiológicos y sanitarios».

      Las clases presenciales seguirán «dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación».

      Continúan prohibidos los eventos masivos, considerados como tal aquellos de hasta mil asistentes, los viajes grupales de egresados, jubilados y de estudiantes o similares y las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas, aparte de las discotecas y salones de fiestas.

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      En cuanto a las zonas categorizadas bajo alarma epidemiológica, , siguiendo a Télam, las actividades que se suspenden por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente, con excepción de  las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que trabajen en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

      En esos lugares siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

      También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

      Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

      El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

      Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.

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