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      Cuáles son las actividades habilitadas en la provincia de Santa Fe a partir del sábado

      6 de agosto de 2021 | 13:53
      Cuáles son las actividades habilitadas en la provincia de Santa Fe a partir del sábado
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      El Gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer este viernes las nuevas medidas  que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del sábado 7 de agosto y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.

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      En el marco de una meseta de casos, pero con la amenaza de la circulación comunitaria de la variante Delta, se sumaron nuevas actividades que podrán desarrollarse de manera presencial, con protocolos sanitarios. A saber:

      >> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

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      >> Actividad inmobiliaria y aseguradora.

      >> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

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      >> Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

      En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.

      En otro orden de cosas, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.

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      También se permiten las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.

      Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1 de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.

      En tanto, continúan las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6.

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