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      Cuáles son las personas exceptuadas de la cuarentena obligatoria que deben ir a trabajar

      20 de marzo de 2020 | 07:48
      Cuáles son las personas exceptuadas de la cuarentena obligatoria que deben ir a trabajar
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      El Gobierno nacional dictaminó este jueves la cuarentena general y obligatoria para toda la sociedad argentina para lograr aplanar la curva de contagio del coronavirus, la pandemia que azota a 140 países del mundo. En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este viernes en el Boletín Oficial hay 24 excepciones contempladas de áreas y servicios consideradas esenciales para el funcionamiento del país.

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      De acuerdo al texto, las personas que deben ir a trabajar son las siguientes.

      1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

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      2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

      3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

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      4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

      5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

      6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

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      7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

      8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

      9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

      10) Personal afectado a obra pública.

      11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

      12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

      13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

      14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

      15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

      16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

      17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

      18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

      19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

      20) Servicios de lavandería.

      21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

      22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

      23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

      24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

       

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