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      Cuáles son las personas que están exentas de asistir a trabajar, según el decreto del Gobierno

      17 de marzo de 2020 | 07:31
      Cuáles son las personas que están exentas de asistir a trabajar, según el decreto del Gobierno
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      En el marco de las medidas para contener la pandemia del coronavirus, el Gobierno oficializó este martes la suspensión de la obligación de asistir a lugares de trabajo a las personas mayores de 60 años, embarazadas y aquellas que integran los grupos de riesgo por sufrir enfermedades especificadas.

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      Mediante la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial, se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por 14 días «con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras» contempladas en ese grupo.

      El decreto incluye a «trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento» y en ese marco se considerará a todos aquellos que cumplan tareas en el área de salud.

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      También a las mujeres embarazadas y aquellos que sufran enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

      En cuanto a enfermedades cardíacas, se incluye insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, e inmunodeficiencias. Además, quedan incluidos diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

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      Por otro lado, en medio de la suspensión de las clases en todo el país, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

      Se indica que «la persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control» y «podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar».

      Además, se recomienda «a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia».

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      Entre los considerandos del decreto, se sostiene que «resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de esencial»

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