• Política
  • Mundo
  • Policiales
  • Sociedad
  • Economía
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Tendencias
  • Cultura
viernes 24 de julio de 2026
Rosario Nuestro

SECCIONES

  • Lo último
  • Política
  • Mundo
  • Policiales
  • Sociedad
  • Economía
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Tendencias
  • Cultura
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
    • Ads
      EconomíaAñadir como fuente en

      Desde determinados montos la AFIP controlará los consumos en tarjetas de crédito y débito

      10 de mayo de 2024 | 14:40
      Desde determinados montos la AFIP controlará los consumos en tarjetas de crédito y débito
      Ads

      La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos desde los cuales se debe informar de forma obligada si se actua como agente de retención o percepción en distintos regímenes fiscales.

      Ads

      Las actualizaciones se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) del mes de diciembre del 2023 en comparación al mismo mes pero del año anterior a ese.

      Esta disposición entró en vigencia desde el 1 de mayo de 2024 y el objetivo de la medida es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. En ese sentido, estos son los regímenes afectados:

      Ads

      – Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.

      – Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas:

      Ads

      El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.

      -Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes:

      Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

      Ads

       

      AUTOR
      Foto de Rosario Nuestro Rosario Nuestro
      Ads
      Ads
    Rosario Nuestro
    Añadir como fuente en
    SECCIONES
    • Política
    • Mundo
    • Policiales
    • Sociedad
    • Economía
    • Deportes
    • Espectáculos
    • Tendencias
    • Cultura
    2026 | Rosario Nuestro| Todos los derechos reservados: www.rosarionuestro.comUna publicación diaria online de BON. · © ROSARIO NUESTRO 2024 · Registro DNDA 5345831
    Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
    Powered by
    artic logo