Desde determinados montos la AFIP controlará los consumos en tarjetas de crédito y débito
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos desde los cuales se debe informar de forma obligada si se actua como agente de retención o percepción en distintos regímenes fiscales.
Las actualizaciones se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) del mes de diciembre del 2023 en comparación al mismo mes pero del año anterior a ese.
Esta disposición entró en vigencia desde el 1 de mayo de 2024 y el objetivo de la medida es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. En ese sentido, estos son los regímenes afectados:
– Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
– Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas:
El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
-Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes:
Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.