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      PolíticaAñadir como fuente en

      El decreto nacional que modificaba el derecho a huelga fue suspendido por la Justicia

      La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal tras hacer lugar a la medida cautelar presentada por la CGT.

      2 de junio de 2025 | 18:00
      El decreto nacional que modificaba el derecho a huelga fue suspendido por la Justicia.
      El decreto nacional que modificaba el derecho a huelga fue suspendido por la Justicia.
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      El decreto 340/2025 que modificaba el régimen de huelga que publicó el Gobierno de la Nación que fue anunciado el 21 de mayo pasado fue suspendido por la Justicia. 

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      La medida fue resuelta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal al dejar sin efecto los artículos 2 y 3 que ampliaban el listado de actividades consideradas como "servicios esenciales" y de "importancia trascendental", que deberán garantizar entre un 50% y un 75% de su funcionamiento durante medidas de fuerza sindicales.

      Entre esos servicios, estaban los sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos; los servicios farmacéuticos; el suministro de agua, gas, energía y combustibles; las telecomunicaciones, incluyendo internet y servicios satelitales; y la aeronáutica comercial con control del tráfico aéreo y portuario.

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      En ese marco, la jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar que había presentado la Confederación General del Trabajo (CGT) en la que argumentaron que el decreto iba en contra de la libertad sindical y violaba el derecho a huelga.

      La magistrada argumentó que el dictado del decreto fue realizado haciendo uso de las “facultades conferidas por la Constitución Nacional", pero que por el ordenamiento constitucional “el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa por lo que el uso de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se debe hacer ”bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

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      Dado el caso, resaltó que “el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes” y que para emplear las facultades de excepción necesita que exista un estado de urgencia y necesidad. 

      En ese sentido, decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad” hasta que se dicte una resolución definitiva.

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