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      El Gobierno dio a conocer cuáles son las pautas para aplicar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

      14 de agosto de 2021 | 16:51
      El Gobierno dio a conocer cuáles son las pautas para aplicar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
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      El gobierno Nacional dio a conocer las pautas reglamentarias de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Las publicó este sábado en el Boletín Oficial. La norma, numerada 27.610, fue aprobada el 30 de diciembre del año 2020 y promulgada el 14 de enero de este año.

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      Cabe destacar que, en la reglamentación publicada, se reafirma, entre otras cosas, que no es necesaria autorización judicial para acceder a la práctica. Entre otras pautas, plantea que el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga «tienen responsabilidades y obligaciones» para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto.

      A su vez, se dispuso que deberán «asegurar los recursos, mecanismos y personal de salud adecuado para su realización». El texto aclara que hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional se puede acceder a la IVE con el requisito de prestar un consentimiento informado que debe tener un formato accesible y estar disponible en braille, digital, audio «y cualquiera que resulte adecuado» a la persona solicitante.

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      Entre los puntos a destacar, respecto a la objeción de conciencia, el personal de salud «no podrá negarse» a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente «pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida» de la persona gestante, consignó Télam.

      También se plantea que «en ningún caso» el personal de salud «puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente» en la decisión de las personas gestantes. Mientras que ante situaciones de violencia sexual se requerirá además una declaración jurada de las personas mayores de 13 años, y antes de esa edad no se debe exigir ningún documento adicional ni denuncia.

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      Cuando la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente para este tipo de actos deberá implementar el sistema de apoyo que haya sido designado judicialmente, o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, detalla el decreto.

      Por último, el reglamento de la ley IVE indica que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir indicadores «que permitan evaluar la consecución» de los programas de capacitación.

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