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      El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cuáles son los principales cambios para los trabajadores

      El paquete de normas fue promulgado este viernes por la madrugada a través del Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial.

      6 de marzo de 2026 | 09:44
      El Gobierno reglamentó la reforma laboral.
      El Gobierno reglamentó la reforma laboral.
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      La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral fue reglamentada este viernes por el Gobierno nacional, a una semana de la aprobación en el Congreso de la Nación, y empieza a regir en el país para el empleo privado.

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      La reforma fue promulgada esta madrugada luego de la publicación del Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

      De esta manera, el sector privado incorporó una serie de modificaciones que trabajadores y empleadores deberán tener en cuenta de cara a las negociaciones en cuanto a las características de la jornada laboral, indemnizaciones y vacaciones, además de novedades en materia de juicios laborales, multas y aportes patronales y sindicales, 

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      Por un lado, la jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas mediante acuerdo escrito previo y entra en juego el banco de horas, una modalidad que habilita la posibilidad de que el empleado acumule tiempo adicional y, como alternativa a las horas extras, sea compensado con francos o jornadas acotadas. El descanso entre turnos deberá ser de al menos 12 horas.

      También se incorpora la figura del “salario dinámico”, el cual determina la remuneración según el rendimiento o mérito individual. A su vez, los libros laborales deberán digitalizarse y conservarse durante una década. Para la acreditación de los vínculos laborales, solo basta que estén registrados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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      A partir de este viernes, los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no pueden superar el 0,5 por ciento de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028; mientras que en el caso de los sindicatos, no deben superar el 2 por ciento. Además, se elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso y se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).

      Acerca de las indemnizaciones, el cálculo del monto por despido sin causa solo tiene en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, sin aguinaldo ni vacaciones. Otro agregado será el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de las desvinculaciones y financiado con aportes mensuales de los empleadores. En este sentido, la cuota será del 1 por ciento para grandes empresas y 2,5 por ciento para micro, pequeñas y medianas empresas.

      Por otro lado, la reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se ratificó un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones y el Programa de Promoción del Empleo Registrado que habilita la condonación de hasta el 70 por ciento de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

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      En el ámbito judicial, las grandes empresas podrán cancelar indemnizaciones en hasta seis cuotas mensuales consecutivas y las pyme en doce.

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