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      PolíticaAñadir como fuente en

      El oficialismo decidió dar de baja el apartado sobre la venta de tierras a extranjeros para poder debatir la ley de propiedad privada

      El bloque de senadores que están con el gobierno de la Nación y los aliados emitió un comunicado en el definieron postergar el tratamiento del Capítulo III del proyecto.

      5 de agosto de 2026 | 16:38
      el apartado sobre la venta de tierras a extranjeros para poder debatir la ley de propiedad privada
      el apartado sobre la venta de tierras a extranjeros para poder debatir la ley de propiedad privada
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      El oficialismo decidió eliminar el polémico apartado sobre la venta de tierras a extranjeros que contemplaba la ley de propiedad privada para poder debatir el proyecto este jueves en el Senado.

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      A través de un comunicado el bloque de senadores conformado por los partidos de La Libertad Avanza, la Unión Cívica Radical, PRO, Independencia, La Neuquinidad, Despierta Chubut, Encuentro Misionero, Provincias Unidas, Primero los Salteños y Moveré Santa Cruz, informaron que resolvieron “postergar el tratamiento del Capítulo III del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, referido al régimen de tierras rurales”.

      Dicha resolución fue adoptada, según el grupo, para poder tratarlo en otro momento, por lo que se aclaró que la “postergación no implica su eliminación del proyecto, sino que responde a la voluntad política de seguir trabajando el texto”.

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      En ese sentido, se acordó además “avanzar con el tratamiento del resto de la ley el día de mañana, que incluye las reformas al régimen de expropiaciones, los procedimientos de desalojos, la actualización de la Ley de Manejo del Fuego y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble”.

      Las diferencias

      Múltiples sectores del Congreso así como también de provincias (Tucumán y Neuquén) rechazaban determinados apartados del texto referentes a la compra de tierra por parte de extranjeros.

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      Es que los Estados ajenos al argentino tenían prohibida la compra directa de tierras rurales, pero las empresas con participación estatal extranjera podían adquirirlas con autorización de la provincia donde se ubicara el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional. La norma aclaraba además que esa potestad de autorización no podía delegarse en un funcionario de rango inferior a secretario de Estado.

      El capítulo, además, fijaba un techo de titularidad para las personas físicas o jurídicas extranjeras, que no podían poseer en conjunto más del 25% de la superficie rural de cada provincia. 

      De esa manera, toda operación de compra debía inscribirse en el registro inmobiliario provincial con un asiento especial que consignara los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera, debía adjuntarse además la autorización tanto de la provincia como del Ejecutivo Nacional.

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