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      En la provincia, 200 empresas deberán habilitar salas maternales

      30 de marzo de 2023 | 17:36
      En la provincia, 200 empresas deberán habilitar salas maternales
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      El 23 de marzo el gobierno nacional reglamentó la ley que establece que las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán contar con salas maternales para niños de entre 45 días hasta 3 años. Asimismo, la flamante norma exige «el pago de un subsidio sustitutivo», en caso de no disponer de dicho servicio.

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      Al respecto, el Ministro de Trabajo de Santa Fe, Juan Manuel Pusineri, confirmó que en la provincia hay unas 200 empresas que deberían empezar a ofrecerles a sus trabajadores estos beneficios.

      En tanto, el funcionario explicó que la normativa “prevé la instalación de un espacio de cuidado a menores de entre 45 días y tres años, en cada una de esas unidades productivas. También la posibilidad de asociarse para la implementación de estos espacios, como por ejemplo empresas que se encuentran dentro de un parque industrial o menos de dos kilómetros de distancia».

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      Y señaló que «existe la posibilidad de sustitución de esta obligación por el pago de una suma de dinero al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de un menor (que tenga entre 45 días y tres años)».

      “Con el correr de los días vamos a estar en condiciones de evaluar el estado de cumplimiento. Porque existe la posibilidad de reclamo que formule el trabajador», amplió Pusineri.

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      En ese sentido, el ministro confirmó que la norma «ya es exigible». Sobre el pago de una suma no remunerativa (en caso de que las empresas no tengan lugares de cuidado) precisó que el monto «está establecido en la normativa; es el 40 por ciento del salario del personal de casas particulares que realiza tareas de cuidado».

      “Se estableció un plazo de un año para la entrada en vigencia. De forma tal que hoy es una norma exigible y como tal, ante el incumplimiento, los reclamos se pueden hacer», continuó.

      En declaraciones a «LT 10», Pusineri dijo con relación al no cumplimiento de la ley por parte del empleador: «Existe la posibilidad de reclamar el cumplimiento forzoso o coactivo. La norma tiene la posibilidad de ser operativa en tanto y en cuanto uno pueda hacer una presentación en sede administrativa o en sede judicial. Además de ello, también se establece una sanción para la empresa, derivada del incumplimiento. Sería una infracción laboral».

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