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      Establecen pautas para reestructurar la deuda con acreedores de Estados Unidos

      16 de marzo de 2020 | 07:01
      Establecen pautas para reestructurar la deuda con acreedores de Estados Unidos
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      El Ministerio de Economía estableció este lunes una serie de pautas para avanzar con la reestructuración de la deuda con acreedores privados de los Estados Unidos, por un monto de 30.500 millones de dólares. La decisión se formalizó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, al amparo de la la Ley 27.544 de «Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera».

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      «Dispónese la registración ante la Securities Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América de un monto que no supere la suma del valor nominal de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera, autorizado por el artículo 1° del decreto 250 del 9 de marzo de 2020, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública», de acuerdo con el texto oficial.

      El monto global a registrar ante la SEC será tramitado en los montos parciales que se definan en el marco de la negociación en curso, «resultando oportuno y razonable una primera registración de 30.500 millones de dólares, atendiendo a las características de los «indentures» (contratos) de los años 2005 y 2016″, según lo dispuesto. La semana pasada, el Gobierno estableció, por decreto, que los títulos de deuda a reestructurar implican un monto superior a los 68 mil millones de dólares.

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      También, dispuso que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y Tokio.
      En consecuencia, el Poder Ejecutivo resaltó que «resulta oportuno en esta instancia autorizar la registración de obligaciones de la República Argentina ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos de América y de obtener la aprobación de dichas obligaciones con la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA)».

      Economía explicó que el proceso de registración y aprobación «consiste en solicitar ante las citadas autoridades regulatorias extranjeras, la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera ese proceso constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento, ni como una operación de emisión de deuda pública».

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