Este viernes se realizará el acto de jura de la nueva Constitución de Santa Fe
El acto oficial de jura de la nueva Carta Magna de la provincia se hará el 12 de septiembre a las 17.00.
El acto de jura de la nueva Constitución de Santa Fe será este viernes 12 de septiembre a las 17.00 en la Legislatura provincial.
La ceremonia contará con la participación de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, convencionales constituyentes e invitados especiales.
El acto de jura es el cierre del proceso de modificación de los 42 artículos de la Constitución provincial habilitados por la Ley Nº 14.384, que se concretó tras las sesiones realizadas en comisiones y plenarios para debatir y aprobar el texto de la flamante Carta Magna.
Será la primera vez desde 1962 que entrará en vigencia una nueva Constitución que, tras la jura, quedará promulgada y entrará en vigencia junto a las reformas aprobadas sobre la organización del Estado, el régimen municipal, la ampliación de derechos y la modernización institucional.
De acuerdo a la página oficial acerca de la Convención Reformadora, el “nuevo marco normativo que orientará el funcionamiento de sus poderes públicos y la vida democrática de la provincia”.
Principales cambios
El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos para un segundo mandato consecutivo. Limitaron la reelecciones indefinidas en la Legislatura, ahora sólo se podrán extender por un periodo; las sesiones ordinarias serán desde el 15 de febrero al 30 de noviembre. También dejarán de existir las mayorías automáticas en Diputados y se establece el sistema D'Hont. En tanto, se ampliaron medidas de participación directa por parte de la ciudadanía al sistema democrático como lo es la consulta popular, la iniciativa ciudadana, entre otros.
La Corte Suprema tendrá siete miembros cuyos mandatos terminarán a los 75 años sin excepción y se creara un Consejo Asesor para seleccionar magistrados. El Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa tendrán rango constitucional. Asimismo, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal de Cuentas tendrán mas atribuciones.
Por otro lado, se modificaron los artículos 106 y 107 que ahora establecen que todo núcleo de población organizado en comunidad es un municipio y tiene autonomía municipal, tanto en ámbito político, económico, financiero, administrativo e institucional.
De esa manera, todo municipio con más de 10 mil habitantes tendrá que dictar sus propias cartas orgánicas a razón de que se convoque una convención municipal mediante una ordenanza. La cantidad de pobladores se determina por le último censo nacional.
Para las cartas orgánicas, los municipios deben tener un intendente, un concejo municipal y un órgano externo. Dichas autoridades ejecutivas y legislativas sólo podrán estar cuatro años en su cargo, una reelección y un periodo de descanso. Aunque el sistema electoral dependerá de la provincia y los municipios con más de 20 mil habitantes tendrán que renovar la mitad de sus ediles cada dos años.
De esa manera, la carta orgánica debe organizar a toda la administración pública, contener reglas para la integración de regiones con otros municipios de la provincia y tener una estructura de democracia directa y participación ciudadana.
Por otro lado, para las reformas, se debe tener un procedimiento, un órgano y mayorías agravadas habilitadas.
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