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      Fallo histórico: productores agrícolas no podrán fumigar a menos de 800 metros de zonas urbanas

      7 de febrero de 2020 | 08:35
      Fallo histórico: productores agrícolas no podrán fumigar a menos de 800 metros de zonas urbanas
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      La Justicia de Santa Fe prohibió a productores agrícolas fumigar con agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.

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      El fallo histórico para estos pueblos fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por una familia con una niña enferma.

      Hail determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, a pesar de la resistencia de los productores, el municipio y el gobierno provincial.

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      La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, que tiene una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

      La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población.

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      La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.

      El reclamo judicial promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos.

      En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.

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      En el fallo, Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.

      Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.

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