Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para las empresas y cómo funcionará el sistema de indemnizaciones
El Gobierno nacional postergó hasta el 1° de diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que debía comenzar a funcionar el 1° de noviembre. La contadora Viviana Rouger explicó cómo será el mecanismo, qué trámites deberán realizar las empresas y cuáles son los plazos para disponer de los fondos destinados a cubrir indemnizaciones.
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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) funcionará como una herramienta para anticipar el financiamiento de las indemnizaciones por desvinculaciones laborales. El régimen prevé que los empleadores destinen una parte de sus contribuciones a la seguridad social a una cartera de inversiones de uso específico, con el objetivo de contar con recursos para afrontar esas obligaciones.
“Voy armando un pequeño ahorro, un pequeño fondo para poder después enfrentar las obligaciones que les producen a los empleadores los ceses de las relaciones laborales por despido”, explicó la contadora Viviana Rouger, presidenta de la Comisión Laboral Previsional del Consejo Profesional y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, en diálogo con El Puente, por Radio Mitre Rosario.
Uno de los puntos centrales del sistema es cómo se financiará. “No incrementa un costo para el empleador, pero sí se redistribuye la parte de lo que son las contribuciones a la seguridad social”, señaló Rouger. Según detalló, el porcentaje destinado al fondo será del 2,5% para las pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías. Para adherir, cada empleador deberá elegir un banco, una sociedad de bolsa u otra entidad habilitada, abrir una cuenta específica y cargar en ARCA el identificador digital del FAL que le otorguen.
Respecto de los trabajadores alcanzados, la contadora afirmó que “todos los empleados están incluidos”, aunque aclaró que, para utilizar el fondo ante un cese laboral, el trabajador deberá tener al menos 12 meses de antigüedad en la empresa. También remarcó que recurrir a esos recursos no será obligatorio: “Vos podés pagar con fondos de la empresa o podés recurrir a los fondos FAL para poder pagar las indemnizaciones”. Una vez presentada y validada la documentación de la desvinculación, el dinero será transferido directamente al empleado, en un plazo previsto de cinco días hábiles.
El Gobierno nacional prorrogó la entrada en vigencia del régimen, prevista inicialmente para el 1° de noviembre, hasta el 1° de diciembre. El decreto publicado en el Boletín Oficial también extendió de seis a doce períodos mensuales la carencia desde la primera contribución realizada por cada empleador. “Quiere decir que vos vas a tener 12 meses esos fondos en una cuenta sin poder disponerlos”, explicó Rouger.
En tanto, para cambiar de banco o entidad habrá una carencia de seis meses y la portabilidad podrá realizarse únicamente en junio y diciembre. La especialista advirtió que las empresas deberán analizar las comisiones y la rentabilidad que ofrece cada entidad, mientras todavía resta precisar aspectos del procedimiento y los conceptos indemnizatorios que cubrirá el sistema.

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