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      Ingreso Familiar de Emergencia: cómo reclamar ante una solicitud rechazada y cómo cobrar si fue aprobada

      8 de abril de 2020 | 13:24
      Ingreso Familiar de Emergencia: cómo reclamar ante una solicitud rechazada y cómo cobrar si fue aprobada
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      La ANSES continúa cruzando datos para determinar a quién corresponde percibir el ingreso familiar de emergencia de $10.000 a partir del 15 de abril próximo, pero en una primera etapa ya envió respuestas de rechazo a ciertas solicitudes por incumplirse los requisitos.

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      Las personas interesadas en conocer los motivos o iniciar un reclamo, deberán ingresar a la página oficial del organismo previsional.

      El sitio web también será el mecanismo a utilizar en caso de alcanzar la aprobación definitiva, dato que se conocerá este sábado.

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      Desde esta semana, según la terminación del DNI, los ciudadanos comenzaron a consultar si su trámite para cobrar esa asistencia avanzaba.

      En algunos casos, la respuesta por parte de Anses fue que la solicitud se encontraba «siendo analizada», pero en otros, indicó directamente que fue «denegada».

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      Si el mensaje indica que aún se encuentra «bajo análisis», implica que el organismo aprobó la preinscripción, pero todavía está bajo estudio de la AFIP.

      En tanto, si rechazó la solicitud, el ciudadano podrá revisar desde el sitio oficial con su clave cuáles son los motivos así como también iniciar un reclamo.

      Si se obtiene la aprobación definitiva, el beneficiario deberá dirigirse a la web del organismo y desde la opción «Ingreso Familiar de Emergencia» deberá que cargar otros datos, como el número de la cuenta bancaria en el que desea recibir el dinero.

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      Quienes no tengan cuenta podrán optar por una apertura simple y virtual en bancos públicos y privados, indicó el titular de Anses, Alejandro Vanoli.

      El ingreso de emergencia está dirigido a quienes trabajen en el sector informal, monotributistas sociales y de las categorías A y B.

      A su vez, es necesario ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, tener entre 18 y 65 años y, como titular o grupo familiar no tener ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado, ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos, entre otros puntos.

      En caso de que haya un error en el proceso del trámite, se puede dar aviso por correo electrónico, pero también de manera telefónica.

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