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      La Anmat prohibió un insumo médico para bebés, copos de maíz y productos de jabonería

      30 de abril de 2019 | 07:30
      La Anmat prohibió un insumo médico para bebés, copos de maíz y productos de jabonería
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      Un insumo médico que era utilizado en bebés recién nacidos, unos copos de maíz y lotes de productos de jabonería fueron prohibidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) mediante el Boletín Oficial este martes.

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      El organismo informó en la disposición 3670 que la comercialización de una clase de “conos de maíz” queda prohibida. El producto es sin TACC de la marca “La Calesita RNPA Nº 04027784, RNE Nº 17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L.” con dirección en avenida Durañona 1175 de la provincia de Salta.

      De acuerdo señaló la Anmat, dichos “conos de maíz” infringen el artículo 3º de la Ley 18284, también al artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Argentino, “por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser, en consecuencia, ilegal”.

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      A su vez, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país del producto médico rotulado como: “Argyle / Umbilical Vessel Catheter / Estéril / Catéter de arteria umbilical / LOTE NO. 460185 / Recorder No. 8888-160218 / Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm) / Longitud 41 cm / 16″/ MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA”.

      La decisión fue a través de la disposición 3673 y explicaron que se debe a la pertenencia a la Clase de Riesgo IV y está señalado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos. A su vez, la resolución indica que es un “producto ilegítimo” y “no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia”.

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      Por otra parte, se prohibieron todos los lotes de los productos domisanitarias de la firma “La Jabonería de Dora Nélida” bajo la disposición 3669, ya que no contaban con registro de establecimiento ante el organismo y tampoco de los artículos. Los mismos eran elaborados “partiendo de mezclas” químicas y comercializados en el local del establecimiento y distribuidos en sucursales y franquicias de Buenos Aires.

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