A los 88 años, el ex presidente y senador Carlos Menem esperará su suerte judicial en la Corte Suprema. En el cuarto piso del Palacio de Talcahuano promete darse este año el debate sobre la absolución por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador, la condena a cuatro años y medio de prisión por el pago de sobresueldos y, sobre todo, por qué la Justicia demoró dos décadas en resolver las acusaciones en su contra.
Algo de esa demora ya planteó la propia Corte en 2017, cuando habilitó a Menem a ser candidato a senador por La Rioja y expuso que Casación se tomó casi seis años en tramitar un recurso de la causa por el contrabando de armas. La causa por los sobresueldos tuvo menos vericuetos, pero la instrucción no fue breve: «Hace ocho años que me fui del Gobierno y todavía siguen con este tema», dijo Menem en 2007 al enfrentar su indagatoria. La condena llegó a fines de 2015.
A este panorama judicial se le suman otras dos complicaciones para el ex presidente que pueden activarse en este 2019: por un lado, un pedido de condena de cuatro años de prisión que hizo la fiscal Gabriela Baigún y la querella del Gobierno contra Menem por haber vendido en 1991 el predio de la Rural a un precio más bajo que el de mercado; y, por otro lado, la definición sobre su papel en el encubrimiento al atentado contra la AMIA, que el 18 de julio de 1994 terminó con la vida de 85 personas.
Menem está acusado de haber intentado desviar la llamada pista siria en los primeros días posteriores al atentado. La Fiscalía y las querellas AMIA y DAIA pidieron para él una pena de cuatro años de cárcel; las querellas de Memoria Activa y del Ministerio de Justicia reclamaron seis años de prisión, mientras que la querella de APEMIA exigió 14 años de encierro. Si es culpable y qué pena merece, es decisión del Tribunal Oral Federal 2 que desde hace más de tres años sustancia este debate. El 2018 se fue en alegatos. Ahora los acusados fueron invitados a decir sus últimas palabras. El paso siguiente será la sentencia.
En este escenario, queda claro el extenso tiempo que se tomaron los propios tribunales para avanzar con las causas contra el ex presidente, con hechos que, según la acusación, fueron cometidos durante su gestión (1989-1999). Se investigan hechos que sucedieron hace 30 años como máximo y 20 años como mínimo. En ese tablero, la defensa de Menem puso en juego un derecho que está expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y, de forma implícita, en la Constitución Nacional: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Pero, ¿qué es un plazo razonable? Los expertos y la jurisprudencia hablan de «considerar la complejidad del asunto, la actividad procesal del acusado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada».
Algunas paradojas del caso:
1) Los tiempos de la prescripción en este caso no se aplican porque Menem siguió siendo funcionario (senador) y por lo tanto arrastró consigo al resto de los implicados en las causa. Domingo Cavallo, el ex ministro de Economía, lo acompaña en dos de esos procesos (sobresueldos y La Rural).
2) Ninguna de las condenas por las que eventualmente pudiera ser sentenciado el ex presidente superaría los años que hace que se cometió el hecho investigado.
En el medio, una realidad. Según la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), «el promedio de duración de una causa de corrupción en la Argentina es de 14 años».
La causa «Armas»
La causa «Armas» lleva más de dos décadas de trámite. Comenzó en 1995 por la firma de tres decretos presidenciales entre 1991 y 1994 para venderle 6.500 toneladas de armamento a Panamá y Venezuela. Pero el destino final fue Croacia y Ecuador, dos países sobre los que regía una prohibición de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para venderles armas porque estaban en guerra.
El ex presidente estuvo preso seis meses en 2001 en una quinta de Don Torcuato, cuando ya había dejado el poder. Fue la entonces Corte Suprema la que anuló la acusación por asociación ilícita que pesaba contra los acusados. En 2008 comenzó el juicio oral a Menem y otros 17 acusados que duró tres años. Todos fueron absueltos en 2011. En 2013 Casación revisó el fallo y lo condenó junto a otras 11 personas por contrabando agravado. El Tribunal oral les puso números a esas condenas. A Menem le tocaron siete años.
La defensa llegó a la Corte Suprema. En 2017, en un fallo que lo habilitó a ser candidato a senador por La Rioja, el máximo tribunal instó a otra sala de Casación a revisar la condena de Menem porque no había tenido lo que se llama un doble conforme, es decir, la obligación de que un segundo tribunal revisara y respaldara el veredicto anterior. En esa resolución también advirtió que debía emitirse un fallo urgente, atento al tiempo que llevaba la causa.
A principios de octubre de 2018, Casación decidió que había que absolver al ex presidente y al resto de los implicados por el paso del tiempo. Según dijeron los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi, «los hechos juzgados datan de los años 1991 y 1995 y llegado el último tramo del año 2018 aún no ha recaído sentencia firme. Es decir que tomado de su extremo han transcurrido más de 25 años ?que es más del doble de tiempo, por ejemplo, de la prescripción de un homicidio- sin que las autoridades estatales hayan emitido un pronunciamiento definitivo sobre el asunto sometido a su conocimiento».
Eso, dijeron, afecta las garantías del derecho de defensa a ser juzgados en un tiempo lógico y por lo tanto todos los implicados debían ser absueltos. El tercer juez, Carlos Mahiques, opinó que los plazos no estaban vencidos, pero que no había pruebas para condenar a Menem.
Lo más significativo del fallo es que Casación aseguró que la demora judicial ocurrió «por la exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la técnica investigativa de los distintos órganos estatales intervinientes que resultaban los encargados de llevar adelante la persecución penal pública en tiempo y forma, extremo que claramente no puede ser soportado por los justiciables si es que se pretende respetar la garantía del debido proceso legal consagrada en nuestra Constitución Nacional».
Contra eso, el fiscal Raúl Pleé y la querella AFIP-DGI apelaron, pero Casación acaba de rechazar ese recurso: «Los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad que aducen ni la forma mediante la cual se habría operado la violación a las garantías constitucionales que alegan, en tanto basan su impugnación en su mera invocación y en juicios distintos al criterio adoptado por este Tribunal», se planteó en la resolución a la que accedió Infobae, firmada en los últimos días de diciembre.
«En otro orden de ideas, el intento del Fiscal General de excluir esta causa de la aplicación de la doctrina del plazo razonable, basado en la comparación con otros casos fallados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atañe a su criterio, en tanto no se extrae esa conclusión de la doctrina del Superior», se añadió. Ahora, se descuenta, los apelantes presentarán en febrero un recurso extraordinario en queja para llegar al máximo tribunal.
La causa «Sobresueldos»
La causa que ya está por aterrizar en el cuarto piso del Palacio de Tribunales es la de sobresueldos. Después del fallo armas, Casación confirmó la condena a cuatro años y medio de prisión del ex presidente por el pago de sobresueldos durante su gobierno, junto a la del ex ministro de Economía Domingo Cavallo. El ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo, que también estaba acusado, fue el único que tuvo suerte: para él sí se revocó la condena. Fue un fallo dividido. Para Riggi, aquí también los tiempos de la causa estaban vencidos y por lo tanto había que absolverlos a todos.
Esa causa comenzó de la mano de María Julia Alsogaray, un ícono de la gestión de los 90. La ex funcionaria, ya fallecida, explicó que el incremento de su patrimonio estaba justificado en los pagos que recibía por afuera de su sueldo. Explicó que se trataba de una práctica habitual en el gabinete, y que incluso Cavallo había recomendado que declararan «el sobre» ante la AFIP. El peculado consiste en «la apropiación indebida de fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia». Es un delito que tiene un máximo de 10 años de cárcel.
La defensa de Menem y Cavallo sostuvieron que la sentencia era arbitraria, que había una ley de fondos de reserva y que, de última, la investigación fue selectiva porque «se desvinculó a algunos sobre los que había mayores pruebas incriminatorias». Resaltaron, además, que los gastos reservados existieron siempre, también en el Poder Judicial y el Congreso, pero solo se investigó a Menem y Cavallo.
Pero además las defensas exigieron que el tema de los plazos razonables fuera tratado en un plenario por Casación. Lo hicieron a través de un recurso llamado de «inaplicabilidad de la ley». Incluso aludieron al fallo que sobreseyó hace unas semanas al gobernador de Córdoba Juan Schiaretti por la misma acusación: como ex funcionario del menemismo, también había sido salpicado por sospechas de sobresueldos, pero su causa tramitó por afuera de la causa principal y su caso nunca llegó a juicio. La Cámara Federal entendió que aquí se aplicaban los plazos razonables y el gobernador debía ser sobreseído. La defensa también citó un sobreseimiento para Elías Jassan, ex ministro de Justicia de Menem.
«Es imposible que iguales hechos impliquen para dos imputados sometidos al mismo proceso violación de la garantía ser juzgados en un plazo razonable e inexistencia de dicha violación en el caso de mi defendido ?planteó la defensa de Menem en el escrito al que accedió Infobae-. Los hechos son los mismos, las circunstancias de la causa, la conducta de las defensas y la complejidad de las maniobras a resolver idénticas. No constituye diferencia que exista condena en el caso de mi defendido y no lo existan el caso de los dos imputados en cuestión ya que dicha condena no está firme y el proceso no concluye hasta que lo esté».
En Casación rechazaron los argumentos de Menem y Cavallo. Se negaron a abrir la puerta a un plenario. La defensa del ex presidente se quejó diciendo que el recurso se rechazó en forma improcedente. Si hubieran tenido éxito en esa jugada, Casación hubiera llamado a un plenario para que se definiera una voz única sobre el fin de las causas judiciales y los «plazos lógicos» para llegar a una sentencia.
Las defensas apelaron por el fallo condenatorio y Casación concedió el recurso. Ahora, la discusión se trasladó a la Corte Suprema. Serán los ministros del supremo tribunal los que resolverán si se ponen a analizar el fondo de las dos resoluciones que salpican a Menem: la absolución por armas, la condena de los sobresueldos (que también arrastra a Cavallo) y sobre todo, los tiempos de la Justicia.
Si en alguna de las causas decidiera que Menem es culpable, el Senado debería disponer su desafuero, de acuerdo a la llamada doctrina Pichetto. Y Menem quedaría detenido, a su edad y por razones de salud probablemente con arresto domiciliario.
Mientras tanto, en este 2019, el ex presidente espera saber si alguno de los dos juicios que enfrenta (AMIA y Rural) lo llevan a sumar otra condena que, obviamente y apelaciones mediante, no quedará firme hasta que la Corte diga la última palabra.