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Un nuevo precedente quedó asentado en las últimas horas en la Justicia en cuanto al cobro del Impuesto a las Ganancias. El fuero federal resolvió que la Afip deje de retener el monto correspondiente a un jubilado santafesino de 85 años, beneficiario de la Caja provincial que, por padecer una enfermedad desde hace diez años que le demanda sustanciosos gastos médicos, es considerado en situación de vulnerabilidad.
El juzgado federal Nº 1 de la provincia dio lugar a una medida cautelar presentada por el abogado Domingo Rondina, representante del jubilado de 85 años. El recurso alude a la situación de vulnerabilidad en la que vive el hombre a raíz de su edad avanzada y una enfermedad que padece desde hace una década, que le exige cuidados y gastos médicos. Además, insta a que se establezca la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley del citado gravamen.
En ese sentido, el patrocinador pidió que se tenga en cuenta como antecedente el fallo de la Corte Suprema en el caso «García», emitido en marzo cuando el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en una causa donde el damnificado también tenía deficiencias físicas.
Con todo, entre los fundamentos de la decisión indican que la persona en cuestión “se encuentra en una situación de suma vulnerabilidad que no puede ser desatendida por los derechos de la seguridad social. El haber que percibe es retribución por los servicios prestados y lo aportado en su vida activa, es una recompensa de lo que se encuentra legitimado a gozar y tranquilidad a la que tiene derecho en la etapa final de su vida”.
