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      PolíticaAñadir como fuente en

      La Justicia suspendió el decreto del Gobierno que eliminaba Vialidad Nacional

      La medida fue dispuesta por una jueza federal de San Martín, Martina Forns, al hacer lugar a un pedido presentado por el gremio de los trabajadores del área.

      17 de julio de 2025 | 15:26
      La Justicia suspendió el decreto del Gobierno que eliminaba a Vialidad Nacional.
      La Justicia suspendió el decreto del Gobierno que eliminaba a Vialidad Nacional.
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      La Justicia suspendió el decreto firmado por el presidente Javier Milei el pasado 8 de julio mediante el cual disolvió la Dirección Nacional de Vialidad. 

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      La medida fue dictada por la jueza federal Martina Forns, del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de San Martín, la cual dejó sin efecto la orden del Ejecutivo y lo instó a "abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad“.

      La suspensión del decreto tendrá una vigencia de seis meses y surgió luego de que la magistrada dictara una medida cautelar en favor del reclamo presentado por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central de la provincia de Buenos Aires (SEVINA). 

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      En ese marco, argumentó que dio lugar al pedido del mencionado gremio a causa de que “dentro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar", considera que "se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”. 

      Así las cosas, definió a Vialidad Nacional como una "entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones”.

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      En base al anterior punto, precisó: “Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”.

      De esa manera, aseguró que el decreto "vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.

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