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      La ley de donación de plasma de recuperados de coronavirus rige desde este martes

      11 de agosto de 2020 | 05:22
      La ley de donación de plasma de recuperados de coronavirus rige desde este martes
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      A través del Decreto 663/2020, publicado este martes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó la Ley 27.554, que tiene por objeto «promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de Covid-19», que empieza a regir desde esta misma jornada, al igual que la de recetas electrónicas o digitales para la prescripción de medicamentos.

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      Cabe recordar que la norma fue sancionada el pasado 23 de julio y declara de interés nacional la donación de plasma e impulsa la creación de una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país. A su vez, reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina» y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.

      Por otra parte, dispone que se cree un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales. La autoridad de aplicación de la ley, a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado.

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      Además, a través de esta ley se regula la prescripción de medicamentos y estudios médicos a través de recetas electrónicas y sistemas de atención mediante plataformas digitales, permite la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio de recetas electrónicas, que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencias.

      Establece que «los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes».

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