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      Le dan 120 días de licencia a una madre no gestante de un matrimonio igualitario

      31 de octubre de 2018 | 16:43
      Le dan 120 días de licencia a una madre no gestante de un matrimonio igualitario
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      La jueza Alejandra Petrella ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue la licencia de 120 días por maternidad a una docente que es madre no gestante.

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      La titular del Juzgado número 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario fundamentó su fallo en el que solicita que le otorguen la licencia a la mujer en que «la licencia por maternidad no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su derecho a poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si los une o no un vínculo biológico».

      Además, y según publicó el portal IJudicial, la magistrada advirtió que la licencia «debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el art. 402 del Código Civil y Comercial de la Nacional».

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      La docente de una escuela secundaria inició la demanda contra el Gobierno porteño luego de haber solicitado al establecimiento educativo la licencia por maternidad antes de la fecha del nacimiento de su hija, que fue concebida mediante un tratamiento de fertilización asistida con su pareja, pero se la negaron.

      En el fallo, la jueza Petrella retomó una «situación análoga» a los casos de adopción, en los que se dice «que se otorgarán 120 días corridos, con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por 120 días corridos más sin percepción de haberes».

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      La magistrada citó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en lo que se refiere a «La Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares», y también la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se afirmó que «en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental».

      Y además, la magistrada hizo hincapié en «la urgencia del daño inminente e irreparable del caso», ya que la hija de la pareja nació el día 13 de agosto pasado y a la fecha «aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida, siendo éste el fundamento de la norma que otorga dicha licencia».

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