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      Le redujeron las penas a los condenados por el crimen de Marcos Guenchul

      Priscilla Denoya recibira cuatro años como instigadora de amenazas; Ciao Soso recibió 20 años de prisión; y Maximiliano Panero 22 años de prisión.

      15 de agosto de 2024 | 20:26
      Le redujeron las penas a los condenados por el crimen de Marcos Guenchul
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      Los camaristas Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso, modificaron las penas de los condenados por el homicidio de Marcos Guenchul, asesinado el 23 de julio del 2019 en Mendoza al 4900, por el conflicto que tenía con su ex pareja acerca del régimen de visitas que tenían sobre la hija común de ambos. 

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      Priscilla Denoya, pasó de estar sentenciada a perpetua por homicidio calificado, a recibir cuatro años como instigadora de amenazas coactivas. En tanto, el que era la pareja de Denoya durante la realización de crimen, Caio Soso, y Maximiliano Panero, recibieron una pena de 20 y 22 años de presión de manera respectiva, al ser condenados como coautores de un homicidio agravado por el uso de arma se fuego.

      En noviembre de 2023, los camaristas de segunda instancia habían modificado la sentencia de primera instancia -que fue apelada- de julio de 2022 (20 años de prisión a Panero y Soso, y Denoya absuelta) y le habían dictado a los acusados la perpetua, debido a que consideradon que los tres sospechosos confeccionaron un plan criminal para asesinar a Guenchul.

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      No obstante, luego de que el fallo de noviembre de 2023 fuera apelado por la defensa, los nuevos camaristas consideraron que “no existen pruebas ni indiciarias ni directas, ni objetivas, que permitan afirmar que Panero era un sicario y que el disparo mortal se haya efectuado como parte de un plan urdido de antemano (en todo caso no fue accidental, pues hubo un disparo fallido, una voz de ”alto" y otro disparo mortal) y mucho menos que ese acto improvisado y desprolijo comprenda también la coautoría funcional de Denoya". 

      En ese sentido, para los jueces no ejecutaron el asesinato en calidad de “homicidio concertado” porque sería de “extrema torpeza”, para Soso transportar al sicario y que se quede a presenciar el asesinato; así como también lo sería para Panero haber “hecho caminar a Guenchul hacía su ejecución” haciéndose ver por el chofer de la línea K al momento de cometer el crimen. 

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      En consecuencia, los magistrados consideraron que lo único probado es que “Soso y Panero fueron al lugar juntos con un arma, y que de ese hecho” el objetivo era “amenazar a Marcos Guenchul que resultó en un hecho homicida que puso fin a la vida de este”. 

      Más adelante, argumentaron que “no existen pruebas en grado de certeza razonable para sustentar la tesis del homicidio calificado” debido a que según los jueces, “si se planificó con tiempo el homicidio ¿por qué lo hicieron de ese modo, sin resguardo y sometiéndose a ser captados por las cámaras del lugar?”. 

      Por último, para los camaristas, no existe prueba que la conecte a un homicidio doloso, pero si consideran que la mujer “conocía la intimidación que Soso Y Panero iban a emprender contra Marcos, y que la consintió y participó de la misma”. 

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