Los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa recuperaron hoy su libertad, luego de que la Cámara Federal porteña les otorgara la excarcelación por considerar que esa medida no pone en riesgo la investigación contra el Grupo Indalo, involucrado en una millonaria evasión impositiva, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue tomada por la Sala I del tribunal de apelaciones, que debió recurrir al voto del camarista Eduardo Farah para desempatar entre las posiciones de Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, que fue quien consideró que la prisión preventiva debía «ser confirmada».
Tras conocerse las excarcelaciones, la AFIP anticipó que apelará a la Cámara de Casación Penal para que la causa de Oil Combustibles se mantenga en la Justicia Federal, de modo de evitar que los empresarios excarcelados se vean beneficiados con una disminución de sus deudas con el fisco.
Los empresarios quedaron en libertad esta tarde desde sus lugares de detención: López fue liberado en el Penal de Ezeiza y Sousa, en Marcos Paz.
Los magistrados confirmaron los procesamientos de López, de De Sousa y el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, pero ordenaron liberar a los dos empresarios que estaban detenidos de manera preventiva y modificar la calificación legal del delito que se les atribuye.
La decisión fue tomada en la causa que investiga la evasión de al menos 8.000 millones de pesos del pago al fisco de lo recaudado por la empresa Oil Combustibles, en calidad de agente de retención del impuesto a la transferencia de los combustibles.
Según la acusación, ese dinero fue utilizado, en cambio, para capitalizar a otras empresas del grupo empresario que lideraba López.
López y De Sousa están detenidos desde fines de diciembre del año pasado, cuando el juez Julián Ercolini entendió que el intento de venta del Grupo Indalo al fondo de Inversión OP investments era un intento de eludir el accionar de la Justicia.
Con los votos de Ballestero y Farah, la Cámara Federal sostuvo que el intento de venta no implicó una obstrucción a la causa penal y que el delito por el que debe investigarse a los procesados es «apropiación indebida de tributos» y no «administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública».
El cambio de carátula significa que López y De Sousa deberán rendir cuentas por evasión ante la Justicia Penal Tributaria, lo que podría permitir a los empresarios solicitar la adhesión a una moratoria que les posibilitaría una considerable reducción de la deuda que tienen con el fisco.
La cúpula de la AFIP, que conduce Alberto Abad, se mostró hoy «sorprendida» por el «subrepticio» cambio de carátula que benefició a ambos empresarios, según altas fuentes del organismo.
La excarcelación de ambos empresarios, más el cambio de carátula, los coloca bajo investigación en la Justicia Penal Tributaria y esto podría cambiar sustancialmente el futuro financiero del Grupo Indalo en lo que respecta a su deuda con la AFIP.
«Con este recalificación de los hechos se redujo el embargo de 17.000 millones a 8.000 millones de pesos y, además, tendrán la posibilidad de adherirse a los beneficios de la ley 27.260, que les reduce en forma considerable la deuda que mantienen con el fisco», agregó la misma fuente.
En tanto, fuentes judiciales informaron a Télam que el intento de venta del Grupo Indalo podía tener consecuencias en el concurso de acreedores de la firma Oil Combutibles, que se tramita ante el fuero comercial, pero no en el juicio que se tramita en los tribunales federales de Comodoro Py.
«Si el encierro cautelar fuera el modo adecuado de tutelar las acreencias del Estado, no puedo imaginar cuántos otros empresarios debieran estar acompañando hoy, sin juicio de por medio, a Cristóbal López y a Fabián de Sousa. No se necesitaría otra cosa que hacer un repaso por los más voluminosos procesos que transitan en sede comercial», sostuvo Ballestero en su voto por la liberación de los empresarios.
«Me veo en el imperativo de revocar los alcances de la prisión preventiva decretada a Cristóbal López y de Fabián de Sousa, ordenando su inmediata libertad, de no mediar otro impedimento», remarcó el mismo magistrado a cuyo criterio se sumó luego su colega Farah.
«El encarcelamiento de los imputados es incoherente con el criterio adoptado por el mismo juez al mantener la libertad ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos», sostuvo Farah.
El delito de «apropiación indebida de tributos» tiene una pena de dos a seis años de prisión para los autores (contribuyentes) y se agravaría en el caso de Echegaray por haber favorecido la comisión del delito desde su posición de funcionario público.
Según el procesamiento que les había dictado el juez Ercolini, López y De Sousa se beneficiaron de «modo sistemático y deliberado» de «facilidades de pago vinculadas al pago del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos», que les facilitó Echegaray entre mayo de 2013 y agosto de 2015.
A los tres procesados, los camaristas les confirmaron embargos por por 8.945 millones de pesos, según surge del fallo de 110 páginas.