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      Los ministros de Seguridad y Justicia presentaron un proyecto de Ley de Juicio en Ausencia para delitos graves

      El proyecto contempla que por primera vez se pueda juzgar a un imputado que está prófugo de la Justicia.

      10 de julio de 2024 | 16:36
      Los ministros de Seguridad y Justicia presentaron un proyecto de Ley de Juicio en Ausencia para delitos graves
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      Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, comunicaron que enviarán al Congreso de la Nacion un proyecto de Ley que contempla la posibilidad de realizar un Juicio en Ausencia para los delitos que son considerados como graves en el Código Procesal Penal. 

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      Los ministros hicieron el anuncio mediante una conferencia de prensa celebrada en el Salón Héroes de Malvinas de Casa Rosada, donde el titular de la cartera de Justicia, precisó que “Se debe terminar con esa costumbre de que los juicios terminen en los cajones o en los archivos" por lo que si "el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada". 

      A su turno, Bullrich aclaró que el proyecto de Ley presentado es una “respuesta del presidente Milei a la sociedad Argentina que todos los días siente que hay impunidad”. 

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      En ese sentido, apuntó a que a través de esta nueva medida se está “dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”. 

      Por último, ahondó acerca de los delitos se que juzgarían bajo esta nueva Ley: “Hemos definido para estos casos que los delitos más graves sean aquellos que generan una angustia colectiva y un mal en toda la sociedad, como lo es el financiamiento del terrorismo”. 

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        Bajo qué delitos se aplicará este modalidad

        El proyecto impulsado por las carteras de Justicia y Seguridad de la Nación, si bien cotemplan que se pueda juzgar a un imputado mientras este este prófugo o no haya querido comparecer ante el tribunal, el mismo sólo podrá ser aplicado en determinados delitos. 

        De esta manera, sólo se podrán aplicar este tipo de juicios en los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad, crímenes de guerra o crímenes de agresión (todos contemplados en los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). 

        También podrá enjuiciarse bajo esta modalidad a una persona que haya cometido los delitos de la Desaparición Forzada de Personas; la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes; el Financiamiento del Terrorismo; y a los que le fuera aplicable la agravante de terrorismo. 

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        Cómo se aplicarán los juicios en ausencia

        En tanto, este tipo de juicios se implementarían en los siguentes escenarios. 

        El primero ocurre cuando el imputado lográ fugarse de un juicio oral. Bajo este contexto, el juicio proseguirá para los otros imputados, y se suspenderá de forma momentánea para el prófugo, que más adelante será juzgado en ausencia. 

        En el segundo caso, se llevará a cabo un juicio en ausencia cuando hayan transcurrido 4 meses desde el dictado de un pedido de captura nacional o internacional de un prófugo imputado, que no haya podido ser o haya sido denegada, su extradición. 

        Por otro lado, se deberá grabar todo el juicio en ausencia a través de medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad. 

        Por último, si el prófugo fuese capturado o se presentase durante la realización del juicio, el mismo tendrá derecho a ser oído. Asimismo, tras tomar conocimiento de su condena, el imputado podrá solicitar un nuevo juicio sólo en caso de que no supiese sobre su situación procesal, o si de haberlo sabido, haya tenido un motivo legítimo para faltar al susodicho. 

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