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      Nuevo Código Procesal Penal: «Hay cambios que son un retroceso»

      28 de marzo de 2024 | 16:59
      Nuevo Código Procesal Penal: «Hay cambios que son un retroceso»
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      Este miércoles se convirtió en ley la reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, que implica modificaciones en una serie de artículos para otorgar mayores facultades a los jueces, policías y fiscales. Estos cambios se aplican sobre el código que fue aprobado en el 2007. De los 460 artículos que contiene fueron reformados 48.

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      «El Colegio de Magistrados tuvo una activa intervención en todo este proceso de modificación de leyes que no solamente aludieron al Código Procesal Penal sino también el Código Procesal Civil en algunas cuestiones como la ley de narcomenudeo y la Ley de Ejecución Penal» expresó el  juez penalista Gustavo Salvador, al aire del programa El Puente, que se emite por Radio Mitre Rosario.

      Salvador que también presidió el Colegio de Magistrados indicó que en lo que refiere estrictamente al Código Procesal Penal, la discusión en las cámaras de Diputados y Senadores fue mucho más profunda, ya que los cambios que se proponían eran realmente sustanciales. Esto implicó la intervención de distintos actores que manifestaron sus posturas.

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      «Los posicionamientos de los Colegios Profesionales se hicieron escuchar, pero la potestad es de los legisladores es lo que prima en estos casos y salió un texto de de reformas que realmente no es lo que nosotros esperábamos», manifestó el funcionario judicial.

      En este sentido explicó que una de las reformas apunta a que no haya más juicios abreviados, lo que permitía que no todo conflicto se dirima en un juicio oral y público cuando las partes podían convenir que se haga por proceso abreviado. «Las modificaciones que se introducen van a perjudicar y mucho la realización de esos procesos abreviados, con lo cual si todo va a ir a juicio no se va a dar abasto entre la cantidad de salas de audiencias y de magistrados que hay, esta situación puede generar importantes demoras», sostuvo.

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      En referencia a un punto específico que sostiene la posibilidad de realizar allanamientos con la intervención de un fiscal pero sin la autorización de un juez con el objetivo de obtener una mayor eficiencia y celeridad, opinó que estas cuestiones van a ser puestas en tela de juicio si llegan a violentar garantías constitucionales. «La última palabra la va a tener la Magistratura interviniente y si se tiene que modificar el juicio por verse afectadas garantías constitucionales, el resultado será peor del que se buscaba», remarcó.

      Por último el juez señaló que las diferencias entre las distintas partes acerca del beneficio que puede o no traer esta reforma, no pasa por  la discusión sobre la existencia de «mayor o menor garantismo» sino que hay una postura que entiende que estos mecanismos «no contribuirán en la diagramación de una mejor seguridad ciudadana».

       

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