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      La Justicia dio marcha atrás en el fallo que suspendía la reforma laboral

      La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Estado y dejó sin efecto la medida cautelar de la CGT y que fue aprobada por el juez Enrique Ojeda.

      23 de abril de 2026 | 16:52
      Revirtieron el fallo contra la reforma laboral que suspendió 83 artículos del texto - imagen de archivo de cuando se aprobó la norma en el el Congreso.
      Revirtieron el fallo contra la reforma laboral que suspendió 83 artículos del texto - imagen de archivo de cuando se aprobó la norma en el el Congreso.
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      La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Nación y revocó la medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral aprobada en el Congreso. 

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      Previamente, el 30 de marzo, la CGT se había pronunciado contra la Ley 27.802 de Modernización laboral y emitió un pedido que había sido avalado por el juez Enrique Ojeda, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63.

      En consecuencia, el Estado apeló la disposición de dicho magistrado y la Justicia decidió concederle el recurso el 7 de abril, pero la misma era  “en relación y con efecto devolutivo”, por lo que la reforma laboral seguiría sin poder aplicarse mientras tramitaban la apelación. 

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      En ese marco, la administración de Javier Milei pidió que tuviera carácter suspensivo y se modificara su efecto, para así destrabar el conflicto. 

      Finalmente, los jueces de la Sala VIII, integrados por Víctor Arturo Pesino y María Dora González, decidieron dar como valido el pedido de la Nación en base al artículo 13, inciso 3 de la ley 26.854, que establece la apelación contra una cautelar que suspende de forma total o parcial los efectos de una disposición legal sea con efecto suspensivo, mientras que no se verifiquen excepciones relacionadas a la tutela de derechos especialmente protegidos. 

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      Es que los magistrados no encontraron razones para que la presentación de la central obrera prevalezca sobre el pedido del Gobierno al no estar presentes las excepciones contempladas por la norma antes mencionada. De esa manera, la cautelar quedará suspendida hasta que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo evalúe si se confirma o revoca la medida.

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