Este jueves por la tarde, la CONMEBOL dio a conocer la sanción impuesta a River por medio de la Unidad Disciplinaria, luego de los bochornosos incidentes del sábado pasado que derivaron en la postergación de la Superfinal de la Copa Libertadores ante Boca.
Serán dos partidos los que el Millonario deberá jugar a puertas cerradas en el Monumental por las próximas competencias organizadas por la entidad que rige al fútbol sudamericano. Además, deberá pagar una multa de 400 mil dólares. La institución de Nuñez tendrá una semana para apelar este fallo.
Por otra parte, CONMEBOL anunció también que el Tribunal de Disciplina no hace lugar a lo petición de Boca de descalificar al clásico rival, quedándose así con la Copa sin disputar el encuentro. De esta forma, como se esperaba, la vuelta se jugará y será el domingo 9 de diciembre en el estadio Santiago Bernabéu del Real Madrid.
La sanción a River, completa
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro.