Santa Fe prorrogó la emergencia agropecuaria por la sequía al norte de la provincia
La medida se extenderá hasta el 28 de febrero de este año para distritos del departamento 9 de Julio.
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El gobierno de Santa Fe, prorrogó la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por la sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y que compromete la producción agrícola y ganadera.
La medida, que fue extendida a través del Decreto Nº 3184/25, se extenderá hasta el 28 de febrero de 2026, por lo que alcanzará a Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis.
Sobre la política, el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, expresó: “Con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia. La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el Estado está presente”.
Trámites
Aquellos productores que ya cuenten con certificados en situación de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, así que no tendrán que realizar trámites adicionales. En tanto, los que tengan certificados de Desastre Agropecuario mantendrán esa condición, y estarán eximidos de tener que tramitar más documentación.
Por otro lado, desde el Ejecutivo provincial anunciaron que “los productores que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/”
“En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login, en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria”, agregaron.
Los beneficiarios tienen tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de las declaraciones juradas a través del portal web oficial de la Provincia. Se autoriza además al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que lo requieran.
Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, junto con la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario. Dichas medidas serán anunciadas a través de resoluciones en la página web de la provincia.
Qué beneficios fiscales existen para los productores
La provincia también precisó cuáles son los beneficios fiscales que pueden obtener los productores con los certificados de Emergencia Agropecuaria o Desastre Agropecuario.
Para aquellos con “certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes”.
“Los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente”, subrayaron.
En tanto, la Administración Provincial de Impuestos (API) podrá emitir certificados de crédito fiscal o procederá a la devolución correspondiente, de acuerdo con la reglamentación, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano y debían ser condonados.
Para finalizar, se suspende “por un plazo de 180 días contados a partir de la finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297”.

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