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      Se confirmó el procesamiento de Alberto Fernández por la causa de violencia de género contra Fabiola Yañez

      La Cámara Federal de Comodoro Py dispuso la medida y el ex presidente podrá ser sometido a un juicio oral.

      15 de abril de 2025 | 15:53
      Alberto Fernández.
      Alberto Fernández.
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      La Cámara Federal de Comodoro Py confirmó este martes el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra su ex pareja Fabiola Yañez. 

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      La medida se dispuso luego de que la Sala II del tribunal ratificara en mayoría que Fernández sea procesado por los delitos de lesiones leves y graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y de amenazas coactivas. 

      En este contexto, el ex presidente podrá ser sometido a un juicio oral y público siempre y cuando el juez federal Julián Ercolini y el fiscal, Ramiro González, precisen que existan las suficientes pruebas para cerrar el caso y derivar la causa a un tribunal oral. 

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      La confirmación del procesamiento fue impulsada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah. Ambos avalaron el fallo de Ercolini que asegura que el ex jefe de Estado agredió en hasta dos ocasiones a Yañez y que producto de dichas agresiones sufrió heridas en su ojo derecho y el brazo. Además de haberla amenazado para que no haga una denuncia. 

      De esa manera, argumentaron: "Hay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella, además de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta de Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima”.

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      “Influyó en la concreción de coacción para influir en la decisión de Yañez de no instar inicialmente la acción penal para que se investiguen los hechos”, reza el escrito. 

      Por otro lado, el juez Boico señaló que todavía falta que se expongan pruebas de mayor contundencia para ratificar el procesamiento: “No es posible determinar las fechas y horarios en las que fueron tomadas las fotografías y grabado el video en cuestión”.

      Sobre el golpe que recibió en el rostro la ex primera dama que le causó un moretón en el ojo, el camarista cuestionó que ese hecho sucedió un día antes de que se realizara un viaje oficial a Misiones y que no se entrevistó a ningún testigo. “Sin embargo, no se les tomó testimonio a ninguna de ellas pese a que podrían haber visto el ojo de Yáñez tal como se muestra en la imagen. El expediente cuenta con los dichos de personas que sí fueron citadas a prestar declaración testimonial. Empero, sus dichos sobre los acontecimientos en cuestión fueron ignorados, omitidos o fragmentados”.

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      Por último, concluyó: “No se procuró la totalidad de elementos de prueba disponibles para la corroboración de la hipótesis acusatoria. Es una falencia importante que priva al acto jurisdiccional de adecuado fundamento”.

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