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Para situar en contexto al lector que no pertenece al campo de la Salud Mental, intentaré resumir la historia de los actuales nomencladores de las enfermedades mentales. Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, la humanidad sufrió un incremento notable de enfermedades mentales, por lo cual la OMS (Organización Mundial de la Salud) evaluó necesario incorporar un capítulo dedicado a los Trastornos Mentales en su ya existente sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). A partir de entonces, en 1948 la OMS incorpora el Capítulo F de Clasificación Internacional Oficial de Trastornos Mentales a la Sexta Publicación de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-6).
Esa propuesta no tuvo aceptación en muchos países, y en 1952 la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) crea el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM por sus siglas en inglés) en tal caso su primer versión: DSM-I
La OMS publica en 1992 la décima versión (CIE-10) que ha tenido vigencia hasta este momento (2018) en el cual anunciaron la onceava edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades: CIE-11
Por su parte, el DSM-V publicado en mayo de 2013, ya había introducido modificaciones respecto a la Transexualidad. Hasta ese momento considerada dentro de los Trastornos Sexuales, como Trastornos de la Identidad de Género, pero a partir de 2013 el DSM-V quita esa categoría diagnóstica, e incluye la de Disforia de Género, descripta como una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa (identidad de género) y el que le ha sido asignado al nacer (a partir del sexo biológico), en tanto se plantee asociado a un malestar clínicamente significativo o a un deterioro en distintas áreas del funcionamiento.
Por supuesto que ese cambio si bien sutilmente se orienta a la despatologización de la Transexualidad, sigue siendo insuficiente desde el punto de vista de los activistas que defienden los Derechos Sexuales asociados a la Diversidad, ya que la problemática permanece contemplada dentro del nomenclador de enfermedades mentales. Los que defienden su inclusión en el DSM, argumentan que de ese modo los sistemas de salud (públicos y privados) pueden incluir las prácticas profesionales necesarias para acompañar las intervenciones para readecuación de sexo al género (quirúrgicas u hormonales), y/o para abordar las problemáticas sociales, laborales, familiares o de cualquier orden que esta situación pueda provocar en la vida de la persona.
La CIE-11 se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2019 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022, se anuncia ahora para que los países preparen su implementación.
Así llegamos a la reciente publicación de la CIE-11 por parte de la OMS, en la cual se reconfiguran las secciones, incluyendo un capítulo sobre Salud Sexual en el que se incluyen afecciones que anteriormente estaban clasificadas en otras secciones: como la Incongruencia de Género. Si hacemos una observación fina del discurso de la OMS, encontramos que sigue refiriéndose a “Afecciones” sólo que ya no se engloban en Trastornos sino en un apartado sobre Salud Sexual. Es otro avance sutil pero necesario en el derrotero hacia la despatologización de las Diversidades Sexuales. Queda mucho por hacer, los colectivos LGTBIQ continuarán liderando las fuerzas instituyentes que a partir de su impacto social logran los replanteos de las organizaciones internacionales que detentan un significativo poder no solo en relación al campo de la salud sino a través de la industria farmacéutica… otra dimensión reflexiva que excede esta nota pero en la que invito a pensar.
