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      Venta online: las empresas deberán contar con el «botón de arrepentimiento» en sus sitios web

      5 de octubre de 2020 | 13:33
      Venta online: las empresas deberán contar con el «botón de arrepentimiento» en sus sitios web
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      Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un «botón de arrepentimiento» en sus páginas web y en sus aplicaciones. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, los consumidores pueden arrepentirse de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

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      La norma publicada este lunes dispone que el «botón de arrepentimiento» debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

      Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

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      Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

      Comercio Interior indicó en un comunicado que ,»en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores».

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      En tal sentido, consideró que «el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia».

      Subrayó que, «en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores».

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