Volverá a aplicarse el impuesto a las ganancias a los salarios de los docentes en Santa Fe
Se trata de una medida dispuesta por nación nacida de una resolución dictada por la Justicia Federal. Afectará a cerca de 2800 profesores con sueldos brutos que superen los 3 millones de pesos.
La Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) anunció que Nación volverá a aplicar el impuesto a las ganancias a los salarios de al menos 2800 docentes de la provincia cuyos salarios brutos superen los 3 millones de pesos.
La medida fue dispuesta a raíz de una resolución dictada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que revoca la medida cautelar que suspendía las retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a los profesores.
Así las cosas, se volverá a aplicar las retenciones a los salarios desde noviembre de 2025 y recién se percibirá en el mes de diciembre de 2025, aunque sólo en aquellos casos que resulten alcanzados por el impuesto por superar los mínimos establecidos por ley.
Acerca del cobró del gravamen, la provincia informó que “los agentes deberán presentar o actualizar el formulario F.572 Web, accediendo con clave fiscal al servicio Siradig – Trabajador, a fin de declarar cargas de familia, otros ingresos y/o gastos deducibles que correspondan al período fiscal 2025”.
“La información que se incorpore en el formulario podrá corresponder al período comprendido entre enero y noviembre del año en curso, a fin de que sea tenida en cuenta en el cálculo del impuesto, debiendo realizar esta presentación hasta el día domingo 16 de noviembre inclusive, para que la misma pueda ser considerada en la liquidación de haberes del presente mes”, concluyeron.
Sobre la resolución de la Justicia Federal
De acuerdo al Ejecutivo santafesino “en agosto de 2024 la Justicia Nacional laboral dictó una medida cautelar a través de la cual le ordenó al Gobierno nacional que suspenda preventivamente las retenciones del Impuesto a las Ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera)”.
No obstante, “la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar la medida cautelar oportunamente dictada, mediante la cual se había suspendido preventivamente la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes docentes, por considerar que la parte actora (CTERA) carecía de legitimación activa”.

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