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      JusticiaAñadir como fuente en

      La Corte Suprema anuló la entrega de tierras a una comunidad mapuche en Bariloche

      La cesión de las 180 hectáreas ubicadas en la ladera oeste de cerro Otto quedó sin efecto debido a que no se le dio intervención en la causa a la provincia de Río Negro.

      2 de julio de 2024 | 19:31
      La Corte Suprema anuló la entrega de tierras a una comunidad mapuche en Bariloche
      La Corte Suprema anuló la entrega de tierras a una comunidad mapuche en Bariloche
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      La Corte Suprema de Justicia anuló la cesión de 180 hectáreas pertenecientes el Ejército, ubicadas en la ladera oeste del cerro Otto, cerca de Bariloche, a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. 

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      El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricarlo Lorenzetti,  que argumentaron la invalidez de la entrega de las tierras porque no se le dio intervención a la provincia de Río Negro en el asunto. 

      El caso

      El terreno en cuestión que está entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues, según consigna Infobae, pertenece al Ejército desde 1937. Sin embargo, las familias de la comunidad Millalonco Ranquehue sostienen que están en el territorio desde finales del sigo XIX. 

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      Si bien en 2012 el Estado reconoció esos terrenos como tierras de los Ranquehue mediante una resolución del Instituto de Asuntos Indígenas (INAI), también es cierto que las tierras pertenecían a la Escuela Militar de Montaña desde 1964. 

      Las tierras eran usadas por el ejército para formar a las tropas de Montaña que tenían la terea de realizar rescate de civiles, deportistas y militares que se adentraban en las montañas. 

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      Por ello, la comunidad había denunciado al Estado para que le entregue las hectáreas que habían sido reconocidas en la resolución 1174/2012 como suyas. 

      En ese marco, el conflicto escaló el 2 de febrero de 2022 cuando la jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, avalara un amparo de la comunidad mapuche y dispusiera la entrega de las 180 hectáreas al INAI. 

      Sentencia

      La sentencia expone que las actuaciones de la causa llevadas a cabo por la comunidad son nulas y que se tiene que hacer un traslado de la demanda, para que el gobierno de Río Negro forme parte del litigio legal, “a efectos de integrar la litis correctamente”. 

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      En base a eso, la Corte argumentó su disposición a raíz del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que establece que en relación a la adjudicación y reconocimiento de tierras de pueblos originarios, tanto la provincia como la Nación poseen competencias compartidas. 

      Así las cosas, el máximo tribunal consideró que el INAI excluyó a Río Negro de participar en la causa, por lo que advirtió varias “transgresiones a las garantías constitucionales”. 

       

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