Tips para tomar nota sobre la recategorización de monotributo y de ingresos brutos
El contador Roberto Prado, miembro del Instituto de Materia Tributaria, del Consejo Profesional y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, dio sus precisiones acerca de la nueva medida del Gobierno.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) había informado el miércoles pasado que hasta el 5 de agosto estará habilitada la recategorización del Monotributo correspondiente al segundo semestre del año. El trámite puede realizarse desde el portal oficial o a través de la app Arca Móvil.
En ese marco, el contador, miembro del Instituto de Materia Tributaria, del Consejo Profesional y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Roberto Prado, explicó en qué consiste la el trámite.
"Este régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que actualmente denominamos monotributo y que está por cumplir ahora 27 años ya de vigencia, incluye aproximadamente a tres millones de contribuyentes. De los 15 millones de
contribuyentes que hay en el país, aproximadamente tres millones son monotributistas", comenzó en diálogo con el equipo de El Puente (Radio Mitre Rosario).
En ese sentido, detalló que la “recategorización consiste en una evaluación que tiene que hacer el contribuyente para determinar si puede bajar de categoría, subir de categoría o mantenerse en la misma”.
Así las cosas, continuó, los “indicadores para tener en cuenta son los ingresos habidos en el periodo primero de julio del 24 al 30 de junio del 25, la superficie afectada a la actividad que se está desarrollando”.
Luego, profundizó acerca de las recategorizaciones que puedan estar mal hechas o que no fueron realizadas por los usuarios: “Ante la falta de recategorización o la recategorización mal hecha o recategorización hecha fuera de término, el ARCA puede hacer una recategorización de oficio, osea, si el contribuyente como decíamos no se recategorizó o lo hizo en forma incorrecta, el ARCA puede recategorizar de oficio”.
En ese marco, el contador sostuvo que en otros casos donde puede darse la situación antes expuesta es cuando “ haya habido compras o se haya incurrido en gastos que sean de índole personal superiores a la categoría, que haya acreditaciones bancarias que superen el monto máximo a la categoría en la que se encuentra ubicado”.
Por otro lado, recordó que hay sanciones para aquellos que se recategorizan mal o fuera de término: “ La normativa establece en el artículo 156 de la ley 27430 que la multa puede ser del 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que le correspondía pagar y que no lo ha hecho”.
Sobre ingresos brutos
En tanto, Prado recordó que en la provincia también está habilitada la recategorización de ingresos brutos: “Hay plazo hasta el 14 de agosto del 25 para hacer la recategorización de ingresos brutos”.
Sobre ello, puntualizó: “El único cambio que se da está dado por el tema del proceso inflacionario, que impacta directamente en el ajuste de las tablas. Por ejemplo, la tabla que estaba vigente antes de la presente, la que se hizo la recategorización anterior en el mes de enero del presente año, esta tabla nueva tiene un 15,1% de incremento, que es la inflación habida entre diciembre del 2024 y junio del 2025”.
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